Fundación del Gobierno Constitucional en El Salvador y Centroamérica IX Parte

ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL DE 1824

En el tema de la organización de poderes del Estado existen también observaciones muy interesantes referentes al absolutismo parlamentario del Congreso

el Senado. Manuel José Arce señalaba que “el Senado es una autoridad que ha extirpado el dogma (le la división de poderes, porque reúne los tres". Juan José Aycinena pensaba que la Constitución no era federal sino centralista. “Es muy digno de atención el empeño con que los diputados demostraban los grandes inconvenientes del centralismo sin advertir, que ellos mismos estaban... levantando con sus propias manos un trono al despotismo central”. Manuel Montúfar observaba de forma brillante la característica del despotismo parlamentario:

“La omnipotencia de los Congresos es la primera causa de los males que aquejan a las repúblicas castellanas, pues la tiranía parlamentaria y la tiranía militar en tiempos turbulentos se alteran en el dominio de estos países ... Así es que las facciones anulan de hecho en cada crisis estas leyes fundamentales, que cada uno toma por pretexto... los gobiernos casino no tienen poder, o se abrogan el que no les corresponde... se les verá bajo la cuchilla parlamentaria... El germen de la anarquía está en los congresos y en ellos se desarrolla la tiranía”.

Queda bastante clara la naturaleza defectuosa y contradictoria de la Constitución, así como su carácter progresista. Por un lado tiende a un marcado centralismo que anula la soberanía de los Estados e impone constituciones estatales y da un poder desmesurado al Congreso o Senado. En contradicción al centralismo esta tendencia confederal en materia de impuestos y la anulación de las atribuciones del Ejecutivo Federal y del Poder Judicial Federal. El excesivo poder del Congreso y del Senado crearon una verdadera tiranía parlamentaria, como señala Montúfar. Sin duda, esto fije una reacción a la tiranía de las monarquías que se había vivido por siglos. Lo que se hizo fue transferir el despotismo de un cuerpo del Estado a otro, pasar de una tiranía individual a una colectiva, cerrando así los espacios a la ansiada libertad. El despotismo en el pensamiento político centroamericano es una constante aunque aparezca con muchos disfraces constitucionales, y su raíz está hundida en el despotismo español. Esto hay que entenderlo muy bien para erradicarlo, porque aún sigue arraigado.

Al examinar la organización de los poderes del Estado inmediatamente aparece la pregunta del cuarto poder o poder moderador en la Constitución. En la Constitución Federal coexistían dos concepciones de separación de poderes y soberanía. Es muy fácil ver una, pero más difícil ver las dos. Se declara que hay separación de poderes, basada en El espíritu de las leyes, de Montesquieu, y que era parte del liberalismo centroamericano. Eso es parcialmente cierto. En la concepción de Montesquieu, los tres poderes tienen que ser fuertes para evitar la tiranía del gobierno sobre el pueblo o de uno sobre el otro. Si los tres poderes son fuertes, hay una soberanía dividida y transferible del pueblo al gobierno. En esta concepción no es necesario un poder moderado ya que los tres poderes se controlan mutuamente y equilibran el poder. Tal es una de las concepciones del principio de separación de poderes y soberanía desarrolladas en la Constitución, pero es la más débil aunque fuera la más popular. Si se aplicaban los principios de Montesquieu, se pretendía establecer una República moderna.

La segunda concepción de separación de poderes y soberanía estaba inspirada en El contrato social y fue introducida en la Constitución Federal por Francisco Barrundia. Era la concepción dominante en el texto constitucional, aunque se la entendía poco y tenía arraigo popular. En esta concepción se rechaza la doctrina de separación de poderes de Montesquieu, porque no resolvía el problema del despotismo del gobierno sobre el pueblo y dividía la soberanía. La libertad se defendía por un principio de separación diferente de poderes entre el gobierno y el soberano. Barrundia seguramente no confiaba en la concepción de Montesquieu, creyendo evitar la tiranía del gobierno sobre el pueblo y por esta razón introdujo el cuarto poder que es, propiamente, un tribunado como el que describe Rousseau en El contrato social. El Senado Tribunado controlaba al gobierno en nombre del soberano. En la visión de Rousseau hay separación entre el soberano que legisla y el gobierno. Este último se halla al servicio del soberano. Por tal razón el Poder Ejecutivo es irrelevante en la Constitución y se le vio corno el sirviente del soberano.

Asi mismo, ciñéndose la misma lógica, no se le dejó el veto y sanción de la ley al Ejecutivo, pues hubiera sido transferencia de soberanía. La misma razón gravita en la consideración que la Corte Suprema era irrelevante en materia de legislación. Si esta concepción se hubiera desarrollado a toda marcha, habríase construido una República antigua, virtuosa, tipo Esparta que era el sueño Rousseau y de Barrundia. Esta concepción dominó la Constitución, aunque a largo plazo no triunfara pero si tuvo influencia suficiente para hundir a Centroamérica en tumultos constantes que llevaron a la anarquía provocando, así, el resurgimiento del despotismo ilustrado. Esta misma concepción se impuso a los Estados en sus constituciones. No es sino de esta manera que nos explicamos la existencia de exóticos Consejos Representativos. Esta concepción nos explica la tendencia al centralismo en la Constitución y el despotismo parlamentario acordes con el pensamiento de Rousseau quien era opuesto al pluralismo político y a los partidos pues defendía la necesidad de una monolítica voluntad general definida por el soberano. En síntesis, lo que tenemos es un traslape de dos concepciones de separación de poderes y soberanía, o sea de dos concepciones unes de república: antigua y moderna, en el diseño y organización de los poderes que recorría de punta a punta a Centroamérica, a través de la Constitución Federal y las de los Estados.

Esta amplia gama de visiones constitucionales y formas de gobierno, por supuesto respondía a intereses económicos e ideológicos. Para entender la crisis constitucional de Centroamérica debe comenzarse por entender esta problemática fundamental sumamente compleja. La crisis que se vivió no puede entenderse en el marca estrecho de una disputa entre liberales y conservadores o solamente examinando la disputa entre federalistas y centralistas. En el pensamiento político centroamericano existían posiciones muy antagónicas e irreconciliables. Por ejemplo, cómo conciliar la república antigua con la moderna, al centralismo con el federalismo y al despotismo ilustrado con el liberalismo. En la Asamblea Constituyente coexistían todas estas posiciones defendidas por hombres apasionados. La Constitución solo era, en el panorama político centroamericano, una enorme bomba de tiempo que se podía desactivar practicando con sensatez y moderación o hacerla estallar abriendo la mitológica Caja de Pandora. La bomba no se pudo desactivar y las facciones y partidos optaron por la guerra civil que se volvería interminable.

El análisis de las Bases de la Constitución, de la Constitución del Estado del Salvador y de la Constitución Federal demuestra que el establecimiento de un gobierno constitucional en Centroamérica, que reemplazara a las monarquías absolutas españolas, no era asunto fácil si tomamos en cuenta las marcadas diferencias en las perspectivas constitucionales y en los intereses a que respondían. Su construcción resulto ser mala y se ha tratado de señalar las razones. Esta es la base fundamental para explicar el colapso constitucional centroamericano a partir del estallido de la guerra civil en 1826. El colapso fue tan grande que la Constitución Federal no pudo reformarse, precipitándose la ruptura de la unidad centroamericana y dejando a los Estados con serios problemas para consolidarse constitucionalmente. De esa manera quedó definido el problema político fundamental en Centroamérica en e siglo XIX: la ausencia de formas de gobierno claras y un sistema político identificable que fundamentar formas de vida predecibles y seguras. El Salvador no escapó a esa dinámica, desempeñándose como actor principal en el gran colapso constitucional centroamericano.

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