|
 |
|
Fundación del Gobierno
Constitucional en El Salvador y Centroamérica IX Parte
ESTRUCTURA DE LA
CONSTITUCIÓN FEDERAL DE 1824
En el
tema de la organización de poderes del Estado existen también
observaciones muy interesantes referentes al absolutismo parlamentario
del Congreso
el
Senado. Manuel José Arce señalaba que “el Senado es una autoridad que
ha extirpado el dogma (le la división de poderes, porque reúne los
tres". Juan José Aycinena pensaba que la Constitución no era federal
sino centralista. “Es muy digno de atención el empeño con que los
diputados demostraban los grandes inconvenientes del centralismo sin
advertir, que ellos mismos estaban... levantando con sus propias manos
un trono al despotismo central”. Manuel Montúfar observaba de forma
brillante la característica del despotismo parlamentario:
“La
omnipotencia de los Congresos es la primera causa de los males que
aquejan a las repúblicas castellanas, pues la tiranía parlamentaria y la
tiranía militar en tiempos turbulentos se alteran en el dominio de estos
países ... Así es que las facciones anulan de hecho en cada crisis estas
leyes fundamentales, que cada uno toma por pretexto... los gobiernos
casino no tienen poder, o se abrogan el que no les corresponde... se les
verá bajo la cuchilla parlamentaria... El germen de la anarquía está en
los congresos y en ellos se desarrolla la tiranía”.
Queda
bastante clara la naturaleza defectuosa y contradictoria de la
Constitución, así como su carácter progresista. Por un lado tiende a un
marcado centralismo que anula la soberanía de los Estados e impone
constituciones estatales y da un poder desmesurado al Congreso o Senado.
En contradicción al centralismo esta tendencia confederal en materia de
impuestos y la anulación de las atribuciones del Ejecutivo Federal y del
Poder Judicial Federal. El excesivo poder del Congreso y del Senado
crearon una verdadera tiranía parlamentaria, como señala Montúfar. Sin
duda, esto fije una reacción a la tiranía de las monarquías que se había
vivido por siglos. Lo que se hizo fue transferir el despotismo de un
cuerpo del Estado a otro, pasar de una tiranía individual a una
colectiva, cerrando así los espacios a la ansiada libertad. El
despotismo en el pensamiento político centroamericano es una constante
aunque aparezca con muchos disfraces constitucionales, y su raíz está
hundida en el despotismo español. Esto hay que entenderlo muy bien para
erradicarlo, porque aún sigue arraigado.
Al
examinar la organización de los poderes del Estado inmediatamente
aparece la pregunta del cuarto poder o poder moderador en la
Constitución. En la Constitución Federal coexistían dos concepciones de
separación de poderes y soberanía. Es muy fácil ver una, pero más
difícil ver las dos. Se declara que hay separación de poderes, basada en
El espíritu de las leyes, de Montesquieu, y que era parte del
liberalismo centroamericano. Eso es parcialmente cierto. En la
concepción de Montesquieu, los tres poderes tienen que ser fuertes para
evitar la tiranía del gobierno sobre el pueblo o de uno sobre el otro.
Si los tres poderes son fuertes, hay una soberanía dividida y
transferible del pueblo al gobierno. En esta concepción no es necesario
un poder moderado ya que los tres poderes se controlan mutuamente y
equilibran el poder. Tal es una de las concepciones del principio de
separación de poderes y soberanía desarrolladas en la Constitución, pero
es la más débil aunque fuera la más popular. Si se aplicaban los
principios de Montesquieu, se pretendía establecer una República
moderna.
La
segunda concepción de separación de poderes y soberanía estaba inspirada
en El contrato social y fue introducida en la Constitución
Federal por Francisco Barrundia. Era la concepción dominante en el texto
constitucional, aunque se la entendía poco y tenía arraigo popular. En
esta concepción se rechaza la doctrina de separación de poderes de
Montesquieu, porque no resolvía el problema del despotismo del gobierno
sobre el pueblo y dividía la soberanía. La libertad se defendía por un
principio de separación diferente de poderes entre el gobierno y el
soberano. Barrundia seguramente no confiaba en la concepción de
Montesquieu, creyendo evitar la tiranía del gobierno sobre el pueblo y
por esta razón introdujo el cuarto poder que es, propiamente, un
tribunado como el que describe Rousseau en El contrato social. El
Senado Tribunado controlaba al gobierno en nombre del soberano. En la
visión de Rousseau hay separación entre el soberano que legisla y el
gobierno. Este último se halla al servicio del soberano. Por tal razón
el Poder Ejecutivo es irrelevante en la Constitución y se le vio corno
el sirviente del soberano.
Asi
mismo, ciñéndose la misma lógica, no se le dejó el veto y sanción de la
ley al Ejecutivo, pues hubiera sido transferencia de soberanía. La misma
razón gravita en la consideración que la Corte Suprema era irrelevante
en materia de legislación. Si esta concepción se hubiera desarrollado a
toda marcha, habríase construido una República antigua, virtuosa, tipo
Esparta que era el sueño Rousseau y de Barrundia. Esta concepción dominó
la Constitución, aunque a largo plazo no triunfara pero si tuvo
influencia suficiente para hundir a Centroamérica en tumultos constantes
que llevaron a la anarquía provocando, así, el resurgimiento del
despotismo ilustrado. Esta misma concepción se impuso a los Estados en
sus constituciones. No es sino de esta manera que nos explicamos la
existencia de exóticos Consejos Representativos. Esta concepción nos
explica la tendencia al centralismo en la Constitución y el despotismo
parlamentario acordes con el pensamiento de Rousseau quien era opuesto
al pluralismo político y a los partidos pues defendía la necesidad de
una monolítica voluntad general definida por el soberano. En síntesis,
lo que tenemos es un traslape de dos concepciones de separación de
poderes y soberanía, o sea de dos concepciones unes de república:
antigua y moderna, en el diseño y organización de los poderes que
recorría de punta a punta a Centroamérica, a través de la Constitución
Federal y las de los Estados.
Esta
amplia gama de visiones constitucionales y formas de gobierno, por
supuesto respondía a intereses económicos e ideológicos. Para entender
la crisis constitucional de Centroamérica debe comenzarse por entender
esta problemática fundamental sumamente compleja. La crisis que se vivió
no puede entenderse en el marca estrecho de una disputa entre liberales
y conservadores o solamente examinando la disputa entre federalistas y
centralistas. En el pensamiento político centroamericano existían
posiciones muy antagónicas e irreconciliables. Por ejemplo, cómo
conciliar la república antigua con la moderna, al centralismo con el
federalismo y al despotismo ilustrado con el liberalismo. En la Asamblea
Constituyente coexistían todas estas posiciones defendidas por hombres
apasionados. La Constitución solo era, en el panorama político
centroamericano, una enorme bomba de tiempo que se podía desactivar
practicando con sensatez y moderación o hacerla estallar abriendo la
mitológica Caja de Pandora. La bomba no se pudo desactivar y las
facciones y partidos optaron por la guerra civil que se volvería
interminable.
El
análisis de las Bases de la Constitución, de la Constitución del Estado
del Salvador y de la Constitución Federal demuestra que el
establecimiento de un gobierno constitucional en Centroamérica, que
reemplazara a las monarquías absolutas españolas, no era asunto fácil si
tomamos en cuenta las marcadas diferencias en las perspectivas
constitucionales y en los intereses a que respondían. Su construcción
resulto ser mala y se ha tratado de señalar las razones. Esta es la base
fundamental para explicar el colapso constitucional centroamericano a
partir del estallido de la guerra civil en 1826. El colapso fue tan
grande que la Constitución Federal no pudo reformarse, precipitándose la
ruptura de la unidad centroamericana y dejando a los Estados con serios
problemas para consolidarse constitucionalmente. De esa manera quedó
definido el problema político fundamental en Centroamérica en e siglo
XIX: la ausencia de formas de gobierno claras y un sistema político
identificable que fundamentar formas de vida predecibles y seguras. El
Salvador no escapó a esa dinámica, desempeñándose como actor principal
en el gran colapso constitucional centroamericano.
SUBIR |