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Fundación del Gobierno
Constitucional en El Salvador y Centroamérica VIII Parte
ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL DE 1824
La estructura y principios de la Constitución Federal
están muy marcados por el pensamiento de su al redactor José Francisco
Barrundia, Presidente de la Comisión Constitucional, de visión
republicana a la antigua y profundo admirador de Rousseau.
Tradicionalmente, los comentaristas principales de esta ley fundamental,
han sostenido que las influencias más sobresalientes que recibió fueron
de la Constitución de los Estados Unidos y de la Constitución de Cádiz,
de 1812. El autor de este trabajo sostiene que esas influencias son
importantes pero que, además, existen la de El Contrato Social de
Rousseau, quizá la más importante, y la de las instrucciones del
Ayuntamiento de Guatemala a su diputado a Cortes Generales Españolas,
dictadas en 1810 por José María Peinado. Estas Instrucciones son
una de las grandes obras de filosofía política escritas en
Centroamérica. Cuando se analiza la Constitución Federal, integrando el
aporte de esas influencias, se logra una óptima interpretación. Esta
carta magna centroamericana, fundacional de la Nación, es sumamente
contradictoria, destacándose su particular organización de los poderes
del Estado -el problema principal- y la mezcla de federalismo,
confederalismo y centralismo, que fue caldo de cultivo de conflictos
insolubles. En relación a la ciudadanía era muy generosa: se creó una
República representativa y progresista; estableció que el pueblo es
soberano (Art. 1); que los derechos individuales a preservar eran la
libertad, igualdad, seguridad y propiedad (Art. 2). La forma de gobierno
fue definida como popular representativa federal (Art. 9), estatuyéndose
que los Estados eran libres e independientes en su gobierno y
administración interiores, pero no fueron definidos soberanos (Art. 10).
Aquí comienza a percibirse la orientación centralista que ya se
manifestaba al dictar la Constituyente las constituciones estatales. En
materia de religión, se establecía como religión de la república la
católica y, al mismo tiempo, la tolerancia privada de otras (Art. 11).
En materia de ciudadanía, la Constitución era de las más avanzadas en el
mundo y fue acordada por consenso, estableciéndose que eran ciudadanos
todos los hombres mayores de 18 años con una profesión útil y medios
conocidos de subsistencia (Art. 14).
En materia de organización de los poderes del Estado
se halla, entonces, la clave para entender los graves conflictos en la
organización constitucional y las razones de su colapso. Este punto es
mucho mas importante que la disputa entre centralismo y federalismo. Si
ésta hubiera sido la disputa principal, los Estados habrían consolidado
sus constituciones en el momento de la disolución del Gobierno Federal.
La Constitución presenta la organización clásica de poderes: el Poder
Legislativo, electo cada dos años, estaba ejercido por el Congreso
Federal y sesionaba durante tres meses. Este poder unicameral es una de
las grandes diferencias con la Constitución de los Estados Unidos, cuyo
congreso es bicameral. Sus atribuciones principales eran legislar (Art.
69), fijar impuestos, dirigir la educación, declarar la guerra y fungía
como tribunal supremo en caso de conflictos entre Estados. El Congreso
de claraba formación de causa al Presidente y Vicepresidente, la Corte
Suprema los juzgaba y el Senado actuaba como Corte de apelaciones (Art.
149). las leyes eran ratificadas por el Senado dentro del término de
diez días. Sino se pronunciaba, automáticamente entraban en vigencia (Arts.
79 y 80). La Constitución creaba un cuarto órgano, e) Poder Moderador,
ejercido por el Senado. Este era electo por un período de tres años,
integrado por dos senadores por cada Estado. Sesionaba todo el año.
Entre las atribuciones del Senado, además de ratificar la ley, servia de
cuerpo consejero del Presidente (Art. 100). El Senado tenia derecho a
declarar juicio político a todos los funcionarios del Ejecutivo y
secretarios. Proponía una terna al Presidente para nombrar al comandante
militar, diplomáticos y ministros de la tesorería. De esta forma, tenía
control del ejército y de las finanzas. El Senado estaba facultado para
actuar como tribunal supremo en caso de disputas entre el gobierno
federal y uno o más Estados, o con extranjeros o habitantes de la
República (Art. 137). Puede observarse que las atribuciones del Senado
las podía haber hecho otro podes. Tanto el Congreso Federal como el
Senado tenían poderes casi absolutos.
EL Poder Ejecutivo era ejercido por un Presidente
casi decorativo, electo por cuatro años. Entre sus funciones estaba
ejecutar la ley y preservar el orden (Art.113). El Presidente era jefe
de las fuerzas armadas y podía usarlas para repeler invasiones o para
sofocar insurrecciones dando cuenta al Congreso o al Senado.
El Poder Judicial estaba ejercido por una Corte
Suprema electa popularmente por seis años (Art. 132-133), no exigiéndose
ninguna calificación para ser electo. Entre sus atribuciones estaban las
de velar sobre la conducta de los jueces inferiores de la Federación y
cuidar de que administraran pronta y cumplidamente la justicia. Es
sorprendente la debilidad de la Corte en materia constitucional, a pesar
de que era un Poder Estado. La Constitución tenía el cuidado de
garantizar las libertades civiles que incluían la igualdad ante la ley
(Art. 152154); se prohibía restringir la libertad de palabra,
pensamiento, escritura e imprenta y tomar las propiedades de las
personas. Se prohibía, asimismo, las leyes retroactivas y
proscripciones. La Constitución fue inestimable en el plano de las
libertades.
Finalizamos el resumen de la Constitución Federal
explicando la organización de las finanzas, que muestra el dilema de los
diputados de elegir entre federación y Estados independientes
confederados. Hubo dos posiciones en el debate: los diputados que se
inclinaban por el sistema de impuestos por cuotas, recolectados por los
Estados, y los que querían un impuesto federal colectado directamente
por el Gobierno Federal. José Cecilio del Valle defendía esta última
posición.
“Si queremos que haya
nación: si amamos la independencia y desearnos que se consolide el
sistema es preciso, que conozcamos también la necesidad de que haya un
gobierno supremo, y de que su existencia no se fíe a cupos, sino que sea
libre en renta de que el mismo sea administrador supremo. De otra suerte
no habrá República Federal, no habrá independencia, no habrá nación".
Lamentablemente, la
posición de los cupos triunfó por encima de la elocuencia y sabiduría
del sabio. Cada Estado recolectaba su cuota que dependía, básicamente,
de los impuestos del tabaco y los remitía al Gobierno Federal, quedando
éste prácticamente en calidad de mendigo y a merced del chantaje de los
Estados. La estructura de los impuestos no era federal sino confederal.
El análisis de la
Constitución Federal se debe completar con los comentarios clásicos
hechos en su época, que giran alrededor de la organización de los
poderes del Estado y la estructura federal. La mayoría de comentarios
son brillantes, posteriores a la guerra civil y están escritos en
lenguaje muy serio. José Cecilio del Valle escribió comentarios
demoledores contra los principales cerebros de la Constitución, a saber:
Barrundia, Molina, Delgado y Mariano Gálvez y señaló los problemas de
concepción de la estructura Constitucional:
"Antes de tener la suma de
observaciones y cantidad de conocimientos precisas para dictar leyes
justas y provisorias, cuando eran todavía infantes que no poseían en su
plenitud sus ciencias morales, económicas y políticas o estaban
infectados de pasiones que no permitían ver la verdad en toda su pureza,
los hombres osaron en ser legisladores..." “No buscamos el Bello
relativo. El entusiasmo del patriotismo no quiso pensar en la humildad
de nuestras aptitudes. Voló a un Bello ideal, a un hermoso imaginario
aún perfecto de no somos capaces..." "Vista la Constitución... presenta
reflexiones tan tristes como transcendentales. De ellas se deducirá la
necesidad de su reforma. Cuatro son los poderes creados por la
Constitución: el electoral, el legislador, el ejecutor y el juzgador y
ninguno de ellos se entra bien organizado... El ejecutor en una
República dividida en cinco Estados debe ser un poder fuerte,
independiente. y respetable por su hacienda... Si sólo debía haber
Estados, la Constitución obró mal creando un gobierno nacional.. Querer
que haya Nación y no establecer un Gobierno Nacional o crearlo débil y
de existencia precaria sin rentas ni fuerza, es contradecirse o
manifestar poca previsión en punto en que era de desear la de un Dios”.
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