Fundación del Gobierno Constitucional en El Salvador y Centroamérica VIII Parte

ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL DE 1824

La estructura y principios de la Constitución Federal están muy marcados por el pensamiento de su al redactor José Francisco Barrundia, Presidente de la Comisión Constitucional, de visión republicana a la antigua y profundo admirador de Rousseau. Tradicionalmente, los comentaristas principales de esta ley fundamental, han sostenido que las influencias más sobresalientes que recibió fueron de la Constitución de los Estados Unidos y de la Constitución de Cádiz, de 1812. El autor de este trabajo sostiene que esas influencias son importantes pero que, además, existen la de El Contrato Social de Rousseau, quizá la más importante, y la de las instrucciones del Ayuntamiento de Guatemala a su diputado a Cortes Generales Españolas, dictadas en 1810 por José María Peinado. Estas Instrucciones son una de las grandes obras de filosofía política escritas en Centroamérica. Cuando se analiza la Constitución Federal, integrando el aporte de esas influencias, se logra una óptima interpretación. Esta carta magna centroamericana, fundacional de la Nación, es sumamente contradictoria, destacándose su particular organización de los poderes del Estado -el problema principal- y la mezcla de federalismo, confederalismo y centralismo, que fue caldo de cultivo de conflictos insolubles. En relación a la ciudadanía era muy generosa: se creó una República representativa y progresista; estableció que el pueblo es soberano (Art. 1); que los derechos individuales a preservar eran la libertad, igualdad, seguridad y propiedad (Art. 2). La forma de gobierno fue definida como popular representativa federal (Art. 9), estatuyéndose que los Estados eran libres e independientes en su gobierno y administración interiores, pero no fueron definidos soberanos (Art. 10). Aquí comienza a percibirse la orientación centralista que ya se manifestaba al dictar la Constituyente las constituciones estatales. En materia de religión, se establecía como religión de la república la católica y, al mismo tiempo, la tolerancia privada de otras (Art. 11). En materia de ciudadanía, la Constitución era de las más avanzadas en el mundo y fue acordada por consenso, estableciéndose que eran ciudadanos todos los hombres mayores de 18 años con una profesión útil y medios conocidos de subsistencia (Art. 14).

En materia de organización de los poderes del Estado se halla, entonces, la clave para entender los graves conflictos en la organización constitucional y las razones de su colapso. Este punto es mucho mas importante que la disputa entre centralismo y federalismo. Si ésta hubiera sido la disputa principal, los Estados habrían consolidado sus constituciones en el momento de la disolución del Gobierno Federal. La Constitución presenta la organización clásica de poderes: el Poder Legislativo, electo cada dos años, estaba ejercido por el Congreso Federal y sesionaba durante tres meses. Este poder unicameral es una de las grandes diferencias con la Constitución de los Estados Unidos, cuyo congreso es bicameral. Sus atribuciones principales eran legislar (Art. 69), fijar impuestos, dirigir la educación, declarar la guerra y fungía como tribunal supremo en caso de conflictos entre Estados. El Congreso de claraba formación de causa al Presidente y Vicepresidente, la Corte Suprema los juzgaba y el Senado actuaba como Corte de apelaciones (Art. 149). las leyes eran ratificadas por el Senado dentro del término de diez días. Sino se pronunciaba, automáticamente entraban en vigencia (Arts. 79 y 80). La Constitución creaba un cuarto órgano, e) Poder Moderador, ejercido por el Senado. Este era electo por un período de tres años, integrado por dos senadores por cada Estado. Sesionaba todo el año. Entre las atribuciones del Senado, además de ratificar la ley, servia de cuerpo consejero del Presidente (Art. 100). El Senado tenia derecho a declarar juicio político a todos los funcionarios del Ejecutivo y secretarios. Proponía una terna al Presidente para nombrar al comandante militar, diplomáticos y ministros de la tesorería. De esta forma, tenía control del ejército y de las finanzas. El Senado estaba facultado para actuar como tribunal supremo en caso de disputas entre el gobierno federal y uno o más Estados, o con extranjeros o habitantes de la República (Art. 137). Puede observarse que las atribuciones del Senado las podía haber hecho otro podes. Tanto el Congreso Federal como el Senado tenían poderes casi absolutos.

EL Poder Ejecutivo era ejercido por un Presidente casi decorativo, electo por cuatro años. Entre sus funciones estaba ejecutar la ley y preservar el orden (Art.113). El Presidente era jefe de las fuerzas armadas y podía usarlas para repeler invasiones o para sofocar insurrecciones dando cuenta al Congreso o al Senado.

El Poder Judicial estaba ejercido por una Corte Suprema electa popularmente por seis años (Art. 132-133), no exigiéndose ninguna calificación para ser electo. Entre sus atribuciones estaban las de velar sobre la conducta de los jueces inferiores de la Federación y cuidar de que administraran pronta y cumplidamente la justicia. Es sorprendente la debilidad de la Corte en materia constitucional, a pesar de que era un Poder Estado. La Constitución tenía el cuidado de garantizar las libertades civiles que incluían la igualdad ante la ley (Art. 152154); se prohibía restringir la libertad de palabra, pensamiento, escritura e imprenta y tomar las propiedades de las personas. Se prohibía, asimismo, las leyes retroactivas y proscripciones. La Constitución fue inestimable en el plano de las libertades.

Finalizamos el resumen de la Constitución Federal explicando la organización de las finanzas, que muestra el dilema de los diputados de elegir entre federación y Estados independientes confederados. Hubo dos posiciones en el debate: los diputados que se inclinaban por el sistema de impuestos por cuotas, recolectados por los Estados, y los que querían un impuesto federal colectado directamente por el Gobierno Federal. José Cecilio del Valle defendía esta última posición.

“Si queremos que haya nación: si amamos la independencia y desearnos que se consolide el sistema es preciso, que conozcamos también la necesidad de que haya un gobierno supremo, y de que su existencia no se fíe a cupos, sino que sea libre en renta de que el mismo sea administrador supremo. De otra suerte no habrá República Federal, no habrá independencia, no habrá nación".

Lamentablemente, la posición de los cupos triunfó por encima de la elocuencia y sabiduría del sabio. Cada Estado recolectaba su cuota que dependía, básicamente, de los impuestos del tabaco y los remitía al Gobierno Federal, quedando éste prácticamente en calidad de mendigo y a merced del chantaje de los Estados. La estructura de los impuestos no era federal sino confederal.

El análisis de la Constitución Federal se debe completar con los comentarios clásicos hechos en su época, que giran alrededor de la organización de los poderes del Estado y la estructura federal. La mayoría de comentarios son brillantes, posteriores a la guerra civil y están escritos en lenguaje muy serio. José Cecilio del Valle escribió comentarios demoledores contra los principales cerebros de la Constitución, a saber: Barrundia, Molina, Delgado y Mariano Gálvez y señaló los problemas de concepción de la estructura Constitucional:

"Antes de tener la suma de observaciones y cantidad de conocimientos precisas para dictar leyes justas y provisorias, cuando eran todavía infantes que no poseían en su plenitud sus ciencias morales, económicas y políticas o estaban infectados de pasiones que no permitían ver la verdad en toda su pureza, los hombres osaron en ser legisladores..." “No buscamos el Bello relativo. El entusiasmo del patriotismo no quiso pensar en la humildad de nuestras aptitudes. Voló a un Bello ideal, a un hermoso imaginario aún perfecto de no somos capaces..." "Vista la Constitución... presenta reflexiones tan tristes como transcendentales. De ellas se deducirá la necesidad de su reforma. Cuatro son los poderes creados por la Constitución: el electoral, el legislador, el ejecutor y el juzgador y ninguno de ellos se entra bien organizado... El ejecutor en una República dividida en cinco Estados debe ser un poder fuerte, independiente. y respetable por su hacienda... Si sólo debía haber Estados, la Constitución obró mal creando un gobierno nacional.. Querer que haya Nación y no establecer un Gobierno Nacional o crearlo débil y de existencia precaria sin rentas ni fuerza, es contradecirse o manifestar poca previsión en punto en que era de desear la de un Dios”.

SUBIR