Fundación del Gobierno Constitucional en El Salvador y Centroamérica VI Parte

LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO DEL SALVADOR DE 1824

El análisis de la Constitución del Estado del Salvador de 1824 ofrece una de las vías principales, posibles y muy efectiva, para entender los graves problemas acaecidos en la fallida fundación del gobierno constitucional.

Se ha comentado que las Bases de la Constitución se volvieron una trampa insalvable en la discusión constitucional al servirse de ellas los Estados, como fundamentos de sus constituciones. La Asamblea Constituyente de El Salvador comenzó a redactar su Constitución antes de que la Comisión de Constitución de la Asamblea Nacional Constituyente tuviera listo su propio proyecto de Constitución Federal y que, por consiguiente, ésta comenzara a ser debatida. Sin duda, los salvadoreños se adelantaron para tener el federalismo como un hecho consumado. Cuando llegó el momento de discutir el proyecto de Constitución Federal, o discusión sobre el federalismo, porque se alegaba que ya se había aprobado en las Bases de la Constitución. Hubo discusiones interesantes sobre ciudadanía y separación de poderes, pero el punto del unitarismo-federalismo no se volvió a discutir. Fue un error de graves consecuencias. Y es que la Asamblea se exponía al ridículo si se hubiera abierto la discusión sobre el federalismo. Si ganaba en el debate el centralismo, tenía que ordenar la disolución de las asambleas estatales convocadas y, en esta forma, anular la Constitución de San Salvador ya publicada. Juan José Aycinena tenia razón al señalar que una vez la Asamblea se decidió por una constitución federal, por su orden se tenía que haber disuelto, para que los Estados hicieran sus constituciones y, seguidamente, llamaran a una convención para hacer el pacto federal y la Constitución Federal.

"No tenían los miembros del congreso después de adoptado el sistema representativo federal ningún titulo legítimo para legislar, fue una oficiosidad de su parte meterse a hacerlo, y es tanto menos de agradecérseles, cuanto que en ello no sólo cometían una manifiesta usurpación, sino que por falta de luces y experiencia, hicieron cuanto cupo en su arbitrio para estorbar el establecimiento de una verdadera federación... no cause pues admiración observar, que todos sus pasos hayan sido errados y que en una constitución formada precipitadamente por una ambición pueril de legislar, no se encuentren mas que contradicciones sustanciales a la naturaleza misma del sistema que se afectaba adoptar”.

De hecho, la Constitución del Salvador fue aprobada antes que la Constitución Federal.

La Constitución de 1824 está dividida en doce capítulos. Se comenta, enseguida, lo más relevante:

Capitulo 1. En el artículo 1 se reafirma enfáticamente la declaración de independencia de España, México y cualquier gobierno extranjero. En el artículo 3 se establece que "el Estado es libre, soberano e independiente en su interior administración y gobierno”. Este articulo es de suma importancia porque ni las Bases de la Constitución ni la Constitución Federal reconocen la soberanía de los Estados, sino sólo la soberanía del pueblo. En este punto, la Constitución del Salvador contradice a la Constitución Federal y confirma el extremado celo por la independencia. Pero la Asamblea de San Salvador se contradecía al aceptar las Bases de la Constitución y la doctrina de la Constitución Federal que señalaba que los Estados tenían que redactar sus constituciones de acuerdo con lo establecido por ella. Esto era violatorio del principio de soberanía establecido en el artículo. El artículo 5 establecía la religión católica como religión del Estado y se excluía el ejercicio público de otra. En el capítulo 2, artículo 8, se reconoce que la Constitución Federal fija los criterios para establecer la ciudadanía. En un Estado federal, propiamente dicho, este status lo define el Estado.

En el capítulo 3, que comprende la parte orgánica, en su artículo 10 se define la forma de gobierno corno “popular representativo y federal”. Es un postulado diferente al de las Bases que la definía como republicana representativa y federal. En la Constitución Federal se adoptó la definición de la Constitución del Salvador. En los artículos 11 y 12 se nominan los poderes del Estado: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, ejercidos, respectivamente, por el Congreso, por el jefe de Estado y por la Corte Superior de Justicia. Aquí deben hacerse dos observaciones importantes: Primera, que se usa el vocabulario de las Bases al llamar Congreso al Poder Legislativo. En la Constitución Federal se le llama Asamblea, pues el nombre de Congreso quedó reservado para el Legislativo Federal. Pero el hecho de llamarle Congreso en la Constitución del Salvador también responde a la nomenclatura usada en la Constitución de los Estados Unidos, que, sin duda, era una referencia importante en El Salvador. Cuando se analicen las propuestas de reformas constitucionales hechas por El Salvador en la década de 1830 y la Constitución de 1841, se verá que esta influencia persiste. La segunda observación es que no se menciona ni justifica el Consejo Representativo, lo que hace pensar que era un órgano del Estado artificialmente impuesto por las Bases de la Constitución. El artículo 13 merece un comentario especial porque aborda el concepto de soberanía de manera diferente a la Constitución Federal.

"El pueblo no puede ni por si, ni por autoridad alguna, ser despojado de su soberanía; ni podrá excederla sino únicamente en las elecciones primarias y practicadas conforme a la ley. Mas tienen los salvadoreños el derecho de petición, la libertad de imprenta para proponer medida útiles, y censurar la conducta de los funcionario públicos en el ejercicio de su cargo, y el de velar sobre el cumplimiento de las leyes".

Es te texto sigue la misma línea del concepto de soberanía definido en la situación revolucionaria en 1811, cuando se tomó el poder y se formó el Gobierno Autónomo de San Salvador.

“Parece que al vulgo no le son concedidas la luces suficientes para acertar en materias políticas y es indispensable creer que una mano oculta de absoluto poder regía sus operaciones. El procedimiento mismo es una prueba que no admite contraste. Porque ¿quién diría al pueblo que se formase en masas por si, sin cabeza de persona distinguida que aconsejase sus operaciones? Un cuerpo acéfalo es imposible que tenga aciertos. ¿Pues un pueblo a que grado de desaciertos no llegaría? solo esta consideración presenta el testimonio más auténtico de que el pueblo procedía por una inspiración sabia y superior".

Se puede observar que hay una continuidad concepto de soberanía de 1811 y el establecido en la Constitución de 1824. Este mismo concepto se ratifica en las constituciones posteriores hasta llegar a la Cartilla del ciudadano, a que va se hizo referencia. El concepto de soberanía limitada a un marco constitucional y efectiva durante las elecciones, tiene su raíz en los Tratados sobre el Gobierno Civil de John Locke. Además, hay una redacción anti-jacobina porque al pueblo no se le permite tomar poderes por si mismo que no estén establecidos por la ley. Esta redacción confirma el carácter eminentemente representativo del pensamiento constitucional en El Salvador.

La Constitución de 1824 contiene la descripción de los poderes del Estado. El artículo 4 describe el Congreso, que ejerce el Poder Legislativo, electo cada dos años. Su periodo de sesiones era de 60 días, como mínimo y de 90 como máximo. En la Constitución Federal se le llama Asamblea. El Congreso tiene como atribuciones principales: legislar, fijar los impuestos y determinar el tamaño de la fuerza militar y levantarla en caso de guerra. El capítulo 5 describe el Consejo Representativo, electo por tres años. Sesionaba todo el arto. Sus atribuciones eran sancionar o vetar la ley y dar su aprobación para derogarlas. Proponía ternas al Jefe de Estado para que eligiera al comandante militar, Ministro de Hacienda o equivalente, jefes de departamento y Obispo También cuidaba de la conducta de los ministros y determinaba cuándo había lugar a formación de causa. El capítulo 6 describe el Poder Ejecutivo, que era ejercido por un Jefe Supremo del Estado, electo por cuatro años. El suplente del Jefe presidía el Consejo Representativo. En la Constitución Federal este funcionario se define como Vice-Jefe de Estado. Entre las principales atribuciones del Poder ejecutivo se encontraban las de publicar y ejecutar la ley. Nombraba a los principales magistrados, a propuesta del Consejo Representativo, y hacia uso de la fuerza armada en caso de invasión repentina. El jefe de Estado nombraba un Ministro General que tenia como cargo nombrar, de acuerdo con el Jefe Supremo, la planta de las secretarias. El Jefe de Estado no podía destituir al Ministro General sin previa formación de causa dictada por el Consejo Representativo, pero sí podía suspenderlo.

El capítulo 7, describe el Poder Judicial ejercido por una Corte Superior de Justicia. Los jueces eran elegidos popularmente en numero mínimo de tres y máximo de cinco. No se necesitaba la calidad de letrado para todos los jueces, sola ser ciudadano y mayor de veinticinco años y que filera integro y hombre de bien. El Poder Judicial administraba las leyes en causas civiles criminales y juzgaba en las causas de los primeros funcionarios del Estado, cuando había declarado el Consejo que existían méritos. La Corte no participaba en la elaboración de la ley.

El examen de los elementos fundamentales de la Constitución del Estado del Salvador, lleva a concluir, en primer lugar, que existía una tensión entre el pensamiento constitucional estampado por la Asamblea Nacional Constituyente en las Bases de la Constitución, y el pensamiento constitucional en El Salvador en un punto altamente sensible de la soberanía estatal y federal. En segundo lugar, se nota claramente que la influencia de las Bases era fuerte en la Constitución Estatal, hasta el grado de crearse una gran ambigüedad al asumirse el principio de los tres poderes clásicos del Estado pero se termina creando cuatro: Ejecutivo, Legislativo, Judicial más el Poder Moderador o Tribunado, llamado Consejo Representativo. La existencia de este Consejo no fue fundamentado. Como resultado de esta imposición, tenemos en la Constitución salvadoreña el mismo panorama de las Bases: dos cuerpos fuertes, Congreso y el Consejo Representativo; y dos extremadamente débiles: el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial. Es claro que el caso es el de dos concepciones constitucionales en tensión: la salvadoreña, mucho más inclinada a la república moderna, liberal, pluralista, federalista y representativa; y, otra, la guatemalteca, de pensamiento constitucional que sostenía una fuerte pugna entre el liberalismo, el republicanismo moderno y el republicanismo clásico. Esta tensión se puede entender sólo con el análisis de Constitución salvadoreña y de la Constitución Federal. Así nos será posible tener una visión de conjunto pensamiento constitucional que nos ilumine la vida política salvadoreña y centroamericana a lo largo siglo XIX.

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