LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO DEL SALVADOR DE 1824
El análisis de la Constitución del Estado del
Salvador de 1824 ofrece una de las vías principales, posibles y muy
efectiva, para entender los graves problemas acaecidos en la fallida
fundación del gobierno constitucional.
Se ha comentado que las Bases de la Constitución se
volvieron una trampa insalvable en la discusión constitucional al
servirse de ellas los Estados, como fundamentos de sus constituciones.
La Asamblea Constituyente de El Salvador comenzó a redactar su
Constitución antes de que la Comisión de Constitución de la Asamblea
Nacional Constituyente tuviera listo su propio proyecto de Constitución
Federal y que, por consiguiente, ésta comenzara a ser debatida. Sin
duda, los salvadoreños se adelantaron para tener el federalismo como un
hecho consumado. Cuando llegó el momento de discutir el proyecto de
Constitución Federal, o discusión sobre el federalismo, porque se
alegaba que ya se había aprobado en las Bases de la Constitución. Hubo
discusiones interesantes sobre ciudadanía y separación de poderes, pero
el punto del unitarismo-federalismo no se volvió a discutir. Fue un
error de graves consecuencias. Y es que la Asamblea se exponía al
ridículo si se hubiera abierto la discusión sobre el federalismo. Si
ganaba en el debate el centralismo, tenía que ordenar la disolución de
las asambleas estatales convocadas y, en esta forma, anular la
Constitución de San Salvador ya publicada. Juan José Aycinena tenia
razón al señalar que una vez la Asamblea se decidió por una constitución
federal, por su orden se tenía que haber disuelto, para que los Estados
hicieran sus constituciones y, seguidamente, llamaran a una convención
para hacer el pacto federal y la Constitución Federal.
"No tenían los miembros del congreso después de
adoptado el sistema representativo federal ningún titulo legítimo para
legislar, fue una oficiosidad de su parte meterse a hacerlo, y es tanto
menos de agradecérseles, cuanto que en ello no sólo cometían una
manifiesta usurpación, sino que por falta de luces y experiencia,
hicieron cuanto cupo en su arbitrio para estorbar el establecimiento de
una verdadera federación... no cause pues admiración observar, que todos
sus pasos hayan sido errados y que en una constitución formada
precipitadamente por una ambición pueril de legislar, no se encuentren
mas que contradicciones sustanciales a la naturaleza misma del sistema
que se afectaba adoptar”.
De hecho, la Constitución del Salvador fue aprobada
antes que la Constitución Federal.
La Constitución de 1824 está dividida en doce
capítulos. Se comenta, enseguida, lo más relevante:
Capitulo 1. En el artículo 1 se reafirma
enfáticamente la declaración de independencia de España, México y
cualquier gobierno extranjero. En el artículo 3 se establece que "el
Estado es libre, soberano e independiente en su interior administración
y gobierno”. Este articulo es de suma importancia porque ni las
Bases de la Constitución ni la Constitución Federal reconocen la
soberanía de los Estados, sino sólo la soberanía del pueblo. En este
punto, la Constitución del Salvador contradice a la Constitución Federal
y confirma el extremado celo por la independencia. Pero la Asamblea de
San Salvador se contradecía al aceptar las Bases de la Constitución y la
doctrina de la Constitución Federal que señalaba que los Estados tenían
que redactar sus constituciones de acuerdo con lo establecido por ella.
Esto era violatorio del principio de soberanía establecido en el
artículo. El artículo 5 establecía la religión católica como religión
del Estado y se excluía el ejercicio público de otra. En el capítulo 2,
artículo 8, se reconoce que la Constitución Federal fija los criterios
para establecer la ciudadanía. En un Estado federal, propiamente dicho,
este status lo define el Estado.
En el capítulo 3, que comprende la parte orgánica, en
su artículo 10 se define la forma de gobierno corno “popular
representativo y federal”. Es un postulado diferente al de las Bases
que la definía como republicana representativa y federal. En la
Constitución Federal se adoptó la definición de la Constitución del
Salvador. En los artículos 11 y 12 se nominan los poderes del Estado:
Legislativo, Ejecutivo y Judicial, ejercidos, respectivamente, por el
Congreso, por el jefe de Estado y por la Corte Superior de Justicia.
Aquí deben hacerse dos observaciones importantes: Primera, que se usa el
vocabulario de las Bases al llamar Congreso al Poder Legislativo. En la
Constitución Federal se le llama Asamblea, pues el nombre de Congreso
quedó reservado para el Legislativo Federal. Pero el hecho de llamarle
Congreso en la Constitución del Salvador también responde a la
nomenclatura usada en la Constitución de los Estados Unidos, que, sin
duda, era una referencia importante en El Salvador. Cuando se analicen
las propuestas de reformas constitucionales hechas por El Salvador en la
década de 1830 y la Constitución de 1841, se verá que esta influencia
persiste. La segunda observación es que no se menciona ni justifica el
Consejo Representativo, lo que hace pensar que era un órgano del Estado
artificialmente impuesto por las Bases de la Constitución. El artículo
13 merece un comentario especial porque aborda el concepto de soberanía
de manera diferente a la Constitución Federal.
"El pueblo no puede ni por si, ni por autoridad
alguna, ser despojado de su soberanía; ni podrá excederla sino
únicamente en las elecciones primarias y practicadas conforme a la ley.
Mas tienen los salvadoreños el derecho de petición, la libertad de
imprenta para proponer medida útiles, y censurar la conducta de los
funcionario públicos en el ejercicio de su cargo, y el de velar sobre el
cumplimiento de las leyes".
Es te texto sigue la misma línea del concepto de
soberanía definido en la situación revolucionaria en 1811, cuando se
tomó el poder y se formó el Gobierno Autónomo de San Salvador.
“Parece que al vulgo no le son concedidas la luces
suficientes para acertar en materias políticas y es indispensable creer
que una mano oculta de absoluto poder regía sus operaciones. El
procedimiento mismo es una prueba que no admite contraste. Porque ¿quién
diría al pueblo que se formase en masas por si, sin cabeza de persona
distinguida que aconsejase sus operaciones? Un cuerpo acéfalo es
imposible que tenga aciertos. ¿Pues un pueblo a que grado de desaciertos
no llegaría? solo esta consideración presenta el testimonio más
auténtico de que el pueblo procedía por una inspiración sabia y
superior".
Se puede observar que hay una continuidad concepto de
soberanía de 1811 y el establecido en la Constitución de 1824. Este
mismo concepto se ratifica en las constituciones posteriores hasta
llegar a la Cartilla del ciudadano, a que va se hizo referencia.
El concepto de soberanía limitada a un marco constitucional y efectiva
durante las elecciones, tiene su raíz en los Tratados sobre el
Gobierno Civil de John Locke. Además, hay una redacción anti-jacobina
porque al pueblo no se le permite tomar poderes por si mismo que no
estén establecidos por la ley. Esta redacción confirma el carácter
eminentemente representativo del pensamiento constitucional en El
Salvador.
La Constitución de 1824 contiene la descripción de
los poderes del Estado. El artículo 4 describe el Congreso, que ejerce
el Poder Legislativo, electo cada dos años. Su periodo de sesiones era
de 60 días, como mínimo y de 90 como máximo. En la Constitución Federal
se le llama Asamblea. El Congreso tiene como atribuciones principales:
legislar, fijar los impuestos y determinar el tamaño de la fuerza
militar y levantarla en caso de guerra. El capítulo 5 describe el
Consejo Representativo, electo por tres años. Sesionaba todo el arto.
Sus atribuciones eran sancionar o vetar la ley y dar su aprobación para
derogarlas. Proponía ternas al Jefe de Estado para que eligiera al
comandante militar, Ministro de Hacienda o equivalente, jefes de
departamento y Obispo También cuidaba de la conducta de los ministros y
determinaba cuándo había lugar a formación de causa. El capítulo 6
describe el Poder Ejecutivo, que era ejercido por un Jefe Supremo del
Estado, electo por cuatro años. El suplente del Jefe presidía el Consejo
Representativo. En la Constitución Federal este funcionario se define
como Vice-Jefe de Estado. Entre las principales atribuciones del Poder
ejecutivo se encontraban las de publicar y ejecutar la ley. Nombraba a
los principales magistrados, a propuesta del Consejo Representativo, y
hacia uso de la fuerza armada en caso de invasión repentina. El jefe de
Estado nombraba un Ministro General que tenia como cargo nombrar, de
acuerdo con el Jefe Supremo, la planta de las secretarias. El Jefe de
Estado no podía destituir al Ministro General sin previa formación de
causa dictada por el Consejo Representativo, pero sí podía suspenderlo.
El capítulo 7, describe el Poder Judicial ejercido
por una Corte Superior de Justicia. Los jueces eran elegidos
popularmente en numero mínimo de tres y máximo de cinco. No se
necesitaba la calidad de letrado para todos los jueces, sola ser
ciudadano y mayor de veinticinco años y que filera integro y hombre de
bien. El Poder Judicial administraba las leyes en causas civiles
criminales y juzgaba en las causas de los primeros funcionarios del
Estado, cuando había declarado el Consejo que existían méritos. La Corte
no participaba en la elaboración de la ley.
El examen de los elementos fundamentales de la Constitución del
Estado del Salvador, lleva a concluir, en primer lugar, que existía una
tensión entre el pensamiento constitucional estampado por la Asamblea
Nacional Constituyente en las Bases de la Constitución, y el pensamiento
constitucional en El Salvador en un punto altamente sensible de la
soberanía estatal y federal. En segundo lugar, se nota claramente que la
influencia de las Bases era fuerte en la Constitución Estatal, hasta el
grado de crearse una gran ambigüedad al asumirse el principio de los
tres poderes clásicos del Estado pero se termina creando cuatro:
Ejecutivo, Legislativo, Judicial más el Poder Moderador o Tribunado,
llamado Consejo Representativo. La existencia de este Consejo no fue
fundamentado. Como resultado de esta imposición, tenemos en la
Constitución salvadoreña el mismo panorama de las Bases: dos cuerpos
fuertes, Congreso y el Consejo Representativo; y dos extremadamente
débiles: el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial. Es claro que el caso es
el de dos concepciones constitucionales en tensión: la salvadoreña,
mucho más inclinada a la república moderna, liberal, pluralista,
federalista y representativa; y, otra, la guatemalteca, de pensamiento
constitucional que sostenía una fuerte pugna entre el liberalismo, el
republicanismo moderno y el republicanismo clásico. Esta tensión se
puede entender sólo con el análisis de Constitución salvadoreña y de la
Constitución Federal. Así nos será posible tener una visión de conjunto
pensamiento constitucional que nos ilumine la vida política salvadoreña
y centroamericana a lo largo siglo XIX.